Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248489
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 132
PRUEBAS, APERCIBIMIENTO ILEGAL DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA TENER POR PRECLUIDO EL DERECHO A OFRECER LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 132
Si el trabajador ofrece pruebas en su escrito de demanda, el apercibimiento que efectúan las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en el sentido de tener por precluído su derecho a ofrecer pruebas si no comparece a la etapa correspondiente, carece de fundamento legal, pues en la legislación laboral, ni el artículo 873 que prevé la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, ni el 880 que regula el procedimiento a seguir en dicha audiencia, establecen sanción alguna para el trabajador que no concurra a la misma, razón por la cual, las aludidas Juntas, dado el carácter proteccionista de esa legislación, debe observar las disposiciones establecidas en los artículos 17 y 18 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, por no existir dispositivo legal aplicable al caso, tomar en consideración disposiciones que regulen casos semejantes, como lo es el artículo 879 de la citada ley, o sea, tener por reproducido el escrito inicial de demanda en el cual se ofrecen esas pruebas, acordar la admisión de las mismas y continuar el procedimiento en términos del propio artículo 880 y demás aplicables.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 270/85. María del Carmen Contreras Vázquez. 10 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Agustín Romero Montalvo.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS, ES ILEGAL EL APERCIBIMIENTO DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA TENER POR PRECLUIDO EL DERECHO A OFRECER LAS.".