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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248489
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 132

PRUEBAS, APERCIBIMIENTO ILEGAL DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA TENER POR PRECLUIDO EL DERECHO A OFRECER LAS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 132

Precedentes

Amparo directo 270/85. María del Carmen Contreras Vázquez. 10 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Agustín Romero Montalvo. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS, ES ILEGAL EL APERCIBIMIENTO DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA TENER POR PRECLUIDO EL DERECHO A OFRECER LAS.".
Registro digital (IUS): 248489