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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 133
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA, ESTUDIO DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 133
Cuando al apelante se le admite una prueba en segunda instancia, la cual rinde durante la sustanciación de la alzada, dicha probanza debe ser estudiada en la sentencia de segundo grado, siendo irrelevante que a ella no se refieran los agravios, pues esto es lógico, por haberse desahogado la prueba con posterioridad al planteamiento de los mismos; por otra parte, resultaría superfluo e inútil aceptar la prueba, si no fuese con la finalidad de analizarla en el fallo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 422/85. María Remedios Rangel Acosta. 22 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.