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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248491
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 133

PRUEBAS, FALTA DE, EN LOS CASOS DEL ARTICULO 76 DE LA LEY DE AMPARO. DEBE EL JUEZ DE DISTRITO RECABARLAS DE OFICIO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 133

Precedentes

Amparo en revisión 529/84. Braulio Nabor Castañeda Morales. 3 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Amparo en revisión 432/84. Ciro Hernández Cruz. 25 de julio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 193-198, página 142. Amparo en revisión 87/85. Carolina Díaz de Vargas. 8 de mayo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Volúmenes 193-198, página 142. Amparo en revisión 415/84. María del Rosario Pimentel de Hernández, por sí y en representación de sus menores hijos. 7 de marzo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.
Registro digital (IUS): 248491