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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 136
QUERELLA EN DELITOS PREVISTOS POR EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. ES UN REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD, PREVIO AL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, Y NO AL INICIO DE LA AVERIGUACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 136
Es inexacto que la querella de que habla el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, como requisito de procedibilidad, deba ser previa al inicio de la averiguación, y no solamente al ejercicio de la acción penal, puesto que tal circunstancia no se advierte de la lectura del numeral citado, máxime si es de la propia averiguación previa de donde surgen los datos necesarios para estimar acreditada la existencia de hechos delictuosos previstos por los artículos 102, fracciones I y II, y 105, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, y presumir la responsabilidad del inculpado en su comisión, por lo que, siendo la querella tan sólo el requisito necesario para proceder en contra del inculpado ante el órgano jurisdiccional, y estando satisfecho tal requisito, es claro que la orden de aprehensión dictada no resulta violatoria de garantías en su perjuicio, sin que sea atendible lo que se alegue acerca de que sin querella no hay averiguación, pues la averiguación existe y lo que no se puede es proceder contra quiénes resulten presuntos responsables, sin la querella mencionada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 614/84. Ismael Morfín Orozco. 14 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "DELITOS PREVISTOS POR EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. LA QUERELLA ES UN REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD, PREVIO AL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, Y NO AL INICIO DE LA AVERIGUACION.".