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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 136
QUERELLA, LEGALIDAD DE LA. DAÑO EN PROPIEDAD AJENA CAUSADO POR IMPRUDENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 136
La circunstancia de que la factura presentada por la querellante, para acreditar la propiedad del vehículo que tripulaba, se le haya expedido un día después de que ocurrieron los hechos, no le resta legitimación para querellarse de los daños causados a dicho vehículo, en virtud de que al adquirirlo en propiedad, resulta ser la parte afectada con la infracción antisocial que se imputa al quejoso, y por lo mismo, legalmente si está facultada para presentar la querella respectiva.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 187/85. Manuel Bernardo Sapién. 16 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Artemio Zavala Córdova.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "QUERELLA. DELITO DE DAÑO EN PROPIEDAD AJENA CAUSADO POR IMPRUDENCIA. LEGALIDAD DE LA.".