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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 139
REBELDIA, DECLARACION DE, NECESARIA EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 139
El derecho para apersonarse en el juicio ejecutivo mercantil, o para oponerse a la ejecución, a que se refieren las fracciones I y IV del artículo 1077 del Código de Comercio, sólo puede perderse hasta cuando es acusada la rebeldía, siendo necesaria también esa declaración para proseguir el curso del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1078 de esa misma legislación. Ahora bien, es cierto que el mencionado artículo 1077 establece que los términos a que se refiere son improrrogables, pero de ello sólo debe interpretarse que una vez transcurridos, y declarada la rebeldía, no son susceptibles de ampliarse.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Toca 77/85. Amparo en revisión 2317/84. Raudel Teneyuque Quiroz. 30 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga.
Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Sexta Parte, Volúmenes 199-204, página 117, la tesis aparece bajo el rubro " NECESARIA LA DECLARACION DE REBELDIA. EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.".