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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 139
RECURSOS QUE DEBEN AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL AMPARO. CASOS DE EXCEPCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 139
No es jurídico declarar la improcedencia del juicio de amparo, por no haberse agotado un recurso ordinario, si se reclama la cédula de liquidación emitida por una autoridad administrativa, cuando en ella no se cumple con lo ordenado por el Tribunal Fiscal de la Federación en una sentencia de nulidad, ya que en esas condiciones la constitucionalidad del acto reclamado depende de que se cumplan o dejen de cumplir los lineamientos que se especifican en ese fallo, debiendo resolver el juzgador de amparo si existió o no dicho incumplimiento, salvo el caso, por supuesto, de que hubiese otro motivo claro e indudable de improcedencia. De lo contrario, se obligaría al quejoso a agotar de nueva cuenta los recursos ordinarios y, por ende, a promover también otro juicio de nulidad, circunstancia que podía dar lugar a la emisión de nuevas cédulas con los mismos defectos de la original, quedando a merced del capricho de las autoridades administrativas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 101/85. Alí Charruf Navarrete. 21 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: Luis Armando Cortés Escalante.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA. FRACCION XV, DEL ARTICULO 73, DE LA LEY DE AMPARO. CASOS DE EXCEPCION.".