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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 140
RECUSACION POR UNO DE LOS LITISCONSORTES. INTERPRETACION DEL ARTICULO 176 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 140
El artículo 176 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Baja California, establece que si en un negocio intervienen varias personas que no han nombrado representante común, se tendrán por una sola para los efectos de la recusación; y agrega: "En este caso se admitirá la recusación cuando la proponga la mayoría de los interesados en cantidades". La condición a que se refiere la última parte citada, no aclara que debe hacerse cuando la acción deducida o la excepción opuesta no sea estimable en dinero o que, siéndolo, no se puede liquidar la parte que a cada quien corresponda; razón por la cual este tribunal sostiene que, cuando se interpone la recusación por uno de los litisconsortes sin oposición de los demás, ésta debe admitirse tomando en consideración que la no oposición es un consentimiento tácito de los colitigantes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 194/85. Ignacio Magallanes Contreras. 27 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Alfonso Germán Arreola Trejo.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "INTERPRETACION DEL ARTICULO 176 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO.".