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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 140
RELACION LABORAL, NEGATIVA DE LA. NO EXIME AL PATRON DE EXHIBIR LA DOCUMENTACION QUE OBRE EN SU PODER PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA DE INSPECCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 140
Si de las constancias de autos se advierte que el patrón como persona física o moral tiene trabajadores a su servicio, es incuestionable que de acuerdo con las leyes, tiene obligación de llevar y conservar, entre otros documentos, las nóminas de pago, listas de raya, tarjetas de asistencia, etcétera, los cuales debe de exhibir cuando le sean requeridos para el desahogo de la inspección ofrecida por el actor, aun cuando hubiera negado la relación laboral con éste, pues de no hacerlo se tendrán por presuntivamente ciertos los hechos que se tratan de probar, de conformidad con el artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 248/82. Ramón Ochoa Altamirano y otro. 9 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretario: Leobardo Burgos López.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "NEGATIVA DE LA RELACION LABORAL, NO EXIME AL PATRON DE EXHIBIR LA DOCUMENTACION QUE OBRE EN SU PODER PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA DE INSPECCION.".