Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248500
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 141
REMATE, ACUERDO DE SEGUNDA ALMONEDA DEL. AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 141
Si el acto reclamado se hizo consistir en el acuerdo de la segunda almoneda de remate de un bien mueble que es consecuencia legal y necesaria de diverso proveído que ordenó sacar a remate el bien, si este proveído no fue reclamado en amparo, debe convenirse que fue tácitamente consentido, y por ello el acto reclamado debe reputarse como un acto derivado de otro consentido, lo que culmina la improcedencia del juicio de garantías y su sobreseimiento, con fundamento en los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 193 del mismo ordenamiento legal, y en la tesis de jurisprudencia número 15 del Volumen Común al Pleno y a las Salas del Ultimo Apéndice del Semanario Judicial de la Federación, que aparece bajo el rubro "ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS.".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 46/85. Oscar Jiménez Vázquez y coagraviados. 9 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: José Enrique Moya Chávez.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE. REMATE SEGUNDA ALMONEDA DEL.".