Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248501
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 142
RENUNCIA AL TRABAJO, SE PRESUME QUE NO SURTIO EFECTOS SI CONTINUO LA RELACION LABORAL DESPUES DE SU FECHA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 142
Si se demuestra que el trabajador continuó laborando algún tiempo posterior a la fecha en que está suscrita su renuncia al trabajo, esto es suficiente para arribar a la presunción de que esa renuncia no surtió efectos, cualquiera que sea la razón, sea por no haber sido aceptada, por arrepentimiento del trabajador antes de la aceptación, por ofrecimiento de mejores condiciones que motivaron el desistimiento en el propósito de dejar el trabajo, etcétera.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 297/85. Ignacio Martínez Sifuentes y coagraviados. 16 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Rafael Alberto Chávez Rodríguez.