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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 143
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA POR EL USO DE MECANISMOS PELIGROSOS. INDEMNIZACION A CARGO DE SUS PROPIETARIOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 143
Los artículos 1787 y 1806, fracción VI, del Código Civil para el Estado de Aguascalientes, siguen la teoría del riesgo objetivo e imponen la obligación a los propietarios de las máquinas o aparatos peligrosos, de responder de los daños que éstos causen y sólo los releva de responsabilidad cuando no exista relación de causalidad entre el daño y el objeto peligroso o cuando exista culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Los elementos de la responsabilidad objetiva, son: 1) que se use un mecanismo peligroso; 2) que se causen daños; 3) que exista relación de causa a efecto entre el uso de la cosa peligrosa y el daño y 4), que no exista culpa inexcusable de la víctima. Consecuentemente, el sólo hecho de usar un mecanismo peligroso, por la velocidad que desarrolla, como es el automóvil, engendra la obligación para su propietario de pagar el daño que se cause, con total abstracción de si la conducta es lícita o ilícita y de que el propietario reciba o no un beneficio preponderantemente económico.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 553/85. Silverio Arredondo Delgado y María de Jesús Paz Martínez. 10 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretaria: Olga Iliana Saldaña Durán.