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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248504
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 143

REVISION, CALIFICACION DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE. COMPETE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CORRESPONDIENTE, NO AL JUEZ DE DISTRITO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 143

Precedentes

Queja 35/85. Miguel Angel Bazán Padilla. 8 de noviembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Moisés de Jesús Cuevas Palacios. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 193-198, página 152. Queja 30/84. Francisco Cuauhtémoc Cázarez y coagraviados. 8 de febrero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Plácido R. Anguiano Altamira. Volúmenes 193-198, página 218. Queja 26/84. Edmundo Garníca Ayala y otros . 23 de noviembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Plácido R. Anguiano Altamira. Volúmenes 193-198, página 218. Queja 22/84. Raymundo García Corrales. 19 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Domínguez Viloria. Secretario: Plácido R. Anguiano Altamira.
Registro digital (IUS): 248504