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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 144
REVOCACION EN MATERIA MERCANTIL. SUPLETORIEDAD DEL ENJUICIAMIENTO CIVIL PARA SU TRAMITACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 144
Los artículos 1334 y 1335 del Código de Comercio establecen el recurso de revocación, pero no contienen las reglas para su tramitación, y para colmar esta laguna debe estarse a lo que el artículo segundo dispone, que a falta de disposiciones en el propio código, serán aplicables a los actos de comercio, las del derecho común; así las cosas, tratándose de su substanciación sí puede hacerse uso de la supletoriedad, ya que existiendo omisión a este respecto en la legislación mercantil, es de admitirse esta supletoriedad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 222/85. Martín Estrada Usher. 20 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Domínguez Viloria. Secretaria: Alicia Gómez Lagos.