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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 144
REVOCACION. TERMINO PARA INTERPONERLA EN JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 144
Siendo el asunto de naturaleza mercantil, la ley que regula el procedimiento en esta clase de juicios es el Código de Comercio y no el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa, el cual podrá aplicarse en forma supletoria únicamente en el caso en que el Código de Comercio no contenga disposición aplicable al caso concreto de que se trate, por lo que si conforme al artículo 1334 de este ordenamiento se establece el recurso de revocación y en su Capítulo V, del Título Primero del Libro Quinto, que se refiere a los términos judiciales, expresamente dispone en su artículo 1079, que cuando la propia ley no señale término para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los que enseguida menciona, estableciendo en la fracción VIII del citado dispositivo legal, tres días para todos los demás casos referentes a la práctica de un acto judicial o al ejercicio de algún derecho, debe tenerse entonces este término como el que se establece para la interposición del recurso de revocación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 560/84. Constructora Reoca, S. A. de C. V. 2 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Martín Guerrero Aguilar.