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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 145
ROBO EN EL EXTRANJERO, LEGALIZACION DE FIRMAS EN CASO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 145
Carece de valor probatorio en la República Mexicana la documental proveniente del extranjero con la cual el Ministerio Público Federal basa el ejercicio de la acción penal, y con la que acreditó que el reo no ha sido juzgado en el país en el que delinquió y que la infracción de que se le acusa tiene el carácter de delito en aquél y en la República Mexicana, cuando esta documental adolece de la legalización de la firma del que la suscribe, por el secretario de Relaciones Exteriores, conforme a lo dispuesto por el artículo 282 de Código Federal de Procedimientos Penales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 476/85. César Herrera Carrasco. 26 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Angel Rodríguez Rico.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "ROBO DE VEHICULOS EN EL EXTRANJERO, PROCEDENCIA DE LA ACCION.".