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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 147
SALARIO MINIMO PROFESIONAL. SU FALTA DE PAGO IMPLICA FALTA DE PROBIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 147
Demostrado que el trabajador, de acuerdo con las labores que realizaba, tenía derecho al pago del salario mínimo profesional y el patrón no se lo cubría, pues sólo le pagaba un salario mínimo general, debe estimarse que opera la causal de rescisión del contrato laboral, consistente en falta de probidad del patrón, ya que si la causal de referencia se configura cuando no se cubre el salario mínimo general, teniendo el obrero derecho a ello, por igualdad de razón debe generarse, cuando mereciendo el trabajador un salario mínimo profesional, no se les satisface, pues esto implica mala fe, engaño, abuso o influencia moral, que el patrón ejerce sobre el obrero, con mengua de los derechos de este.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 316/85. Daniel Chávez González. 4 de Julio de 1985. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.