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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 147
SALARIOS CAIDOS. A SU PAGO DEBE TAMBIEN CONDENARSE AL PATRON SUBSTITUTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 147
Si en autos quedó determinado que el hecho del despido injustificado ocurrió con anterioridad a la fecha en que tuvo lugar la enajenación de los predios en que los actores desempeñaban sus servicios, es claro que al actualizarse la figura jurídica de la substitución patronal los adquirentes de la negociación demandada quedaron obligados con el patrón substituido respecto de los hechos y consecuencias derivados de la relación laboral, por lo que también se impone su condena al pago de los salarios caídos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 715/82. José Ixmatlahuaca Reyes y coagraviados. 9 de octubre de 1985. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Leopoldo Vázquez Navarro.