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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 150
SENTENCIA. NEGATIVA A EJECUTARLA. NO TIENE PORQUE AGOTARSE EL RECURSO DE QUEJA PARA HACERLA CUMPLIR (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 150
El recurso de queja que previene la fracción II del artículo 684 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit tiene aplicación cuando se trate de resoluciones dictadas en ejecución de sentencias, mas no cuando se trata de omisiones en ejecutar lo ya ordenado, por lo que si la autoridad responsable aplaza indefinidamente el cumplimiento de una sentencia para cuando lo permitan las labores del juzgado, es evidente que el interesado en ejecutar el fallo no tiene porqué agotar ese recurso antes de acudir a la vía constitucional para obligar a la autoridad a cumplir con lo ya ordenado por ella misma.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 415/85. Bernardo de León Moreno. 8 de noviembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Gilberto A. López Corona.
Amparo en revisión 354/85. Aurora Guzmán Estrada. 4 de noviembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Domínguez Viloria. Secretaria: Enriqueta del Carmen Vega Rivera.
Séptima Epoca:
Volúmenes 193-198, Sexta Parte, página 161. Amparo en revisión 162/85. Mario Ibarra Chávez. 17 de enero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda.