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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248513
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 150

SENTENCIA. NEGATIVA A EJECUTARLA. NO TIENE PORQUE AGOTARSE EL RECURSO DE QUEJA PARA HACERLA CUMPLIR (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 150

Precedentes

Amparo en revisión 415/85. Bernardo de León Moreno. 8 de noviembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Gilberto A. López Corona. Amparo en revisión 354/85. Aurora Guzmán Estrada. 4 de noviembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Domínguez Viloria. Secretaria: Enriqueta del Carmen Vega Rivera. Séptima Epoca: Volúmenes 193-198, Sexta Parte, página 161. Amparo en revisión 162/85. Mario Ibarra Chávez. 17 de enero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda.
Registro digital (IUS): 248513