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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 152
SUSPENSION, CORRESPONDE AL PRESIDENTE Y NO A LA JUNTA RESPONSABLE RESOLVER SOBRE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 152
Del precepto 174 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, se desprende que tratándose de laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la suspensión del acto reclamado en el amparo directo es a juicio del presidente de la Junta respectiva, esto es, que corresponde al presidente y no a la Junta resolver sobre la suspensión solicitada, así como sobre la forma en que se conceda, en su caso, y respecto de la garantía o caución que deba satisfacer la parte promovente y, finalmente, en relación a la contrafianza que se ofreciere por el tercero perjudicado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 70/85. Eduardo Carrillo Salcedo. 9 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Queja 52/85. Francisco Medina Guizar. 15 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Rogelio Séptimo Gabriel.
Queja 60/85. Austreberto Lucatero Ortiz. 5 de julio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Lorenzo Palma Hidalgo.