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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 153
SUSPENSION DEFINITIVA. NO ES OBSTACULO PARA CONCEDERLA, EL QUE AL SOLICITARLA NO SE HAYA ESPECIFICADO EL TIPO DE LA QUE SE PEDIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 153
El criterio de un Juez de Distrito acerca de que debería denegarse al quejoso la suspensión definitiva de los actos reclamados, porque al solicitar la suspensión, no precisó el "tipo" de la medida cautelar que pedía, no se encuentra ajustado a derecho, puesto que si el quejoso en su demanda de amparo, en un capítulo especial, solicitó la suspensión de la ejecución de la resolución reclamada, es indudable que tal expresión resultaba bastante, a pesar de lo genérico de la misma, para entender que solicitaba tanto la suspensión provisional como la definitiva de los actos reclamados, máxime si el Juez de Distrito, por un lado, no mandó aclarar la demanda para que el agraviado puntualizara cuál suspensión era la que pedía, y por el otro, si a pesar de aquella imprecisión, concedió la suspensión provisional, pues no se ve porqué sobre esa misma base no hizo lo propio respecto de la definitiva, tomando en cuenta el principio de que donde existe la misma razón, debe aplicarse la misma disposición.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión incidental 26/85. Jorge de Jesús Hernández Santiago. 3 de julio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: francisco Javier Villegas Hernández.