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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 153
SUSPENSION PROVISIONAL, DETERMINACION DEL JUEZ DE DISTRITO QUE CONSIDERA IMPROCEDENTE LA DENUNCIA DE VIOLACION A LA. REVISION IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 153
El artículo 83, fracción II, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, establece que procede el recurso de revisión contra las resoluciones de un Juez de Distrito o del superior del tribunal responsable, en su caso, en que concedan o nieguen la suspensión definitiva, o en que modifiquen o revoquen el auto en que la hayan concedido o negado, y las en que se niegue la revocación solicitada. Por lo tanto, si en la resolución recurrida el Juez de Distrito consideró improcedente la denuncia de violación a la suspensión provisional formulada por la parte quejosa, es indudable que en el caso a estudio no se dan los supuestos previstos en el mencionado artículo 83, fracción II, de la Ley de Amparo, puesto que éste admite la procedencia del recurso de revisión única y exclusivamente contra las resoluciones en que se conceda o niegue la suspensión definitiva o se modifique o revoque el auto en que se haya concedido o negado, y las que nieguen la revocación solicitada; pero no respecto de aquellas en las que se declare improcedente la denuncia de violación a la suspensión provisional concedida por el Juez de Distrito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión 1591/84. Sucesión testamentaria de María de los Angeles Adolfina Quevedo Carrara viuda de Aguilar. 6 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Enrique R. García Vasco.