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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 154
SUSPENSION PROVISIONAL, NEGATIVA IMPLICITA DE LA. QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 154
El artículo 95, fracción XI, de la Ley de Amparo, estatuye que procede el recurso de queja contra las resoluciones de un Juez de Distrito o del superior del tribunal responsable, en su caso, en que concedan o nieguen la suspensión provisional, lo que implica, obviamente, que para que proceda el citado medio de defensa es necesario que exista un proveído que decida sobre la procedencia o improcedencia de tal medida cautelar; pero cuando del auto recurrido (dictado en el principal y a virtud del cual se resolvió no admitir la demanda de garantías), se advierte que ningún razonamiento contiene en uno u otro de los sentidos anotados, resulta improcedente el recurso de queja que se interponga aduciendo que en ese acuerdo se negó implícitamente la suspensión provisional de los actos reclamados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 18/85. Felipe Ramírez Tabares. 28 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Cabrera Vázquez. Secretario: José Félix Dávalos Dávalos.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "NEGATIVA IMPLICITA DE LA SUSPENSION PROVISIONAL, QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA LA.".