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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 159
TERCERO EXTRAÑO. NO TIENE ESE CARACTER, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, QUIEN SE INTEGRA A LA RELACION JURIDICO PROCESAL EN EL JUICIO NATURAL, AUNQUE NO SEA PARTE FORMAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 159
La quejosa no es extraña al procedimiento judicial del que emana el acto reclamado, si su intervención en el juicio fue legalmente aceptada al haberse resuelto su petición de levantamiento de embargo, quedando así integrada a la relación jurídico-procesal. Las personas que de hecho figuran en la relación procesal, ya sea activa o pasivamente, dependiendo esto de la naturaleza de sus pretensiones, deben ajustarse a los preceptos legales que regulan el procedimiento de que se trate, esto es, pueden y deben hacer uso de los medios ordinarios de impugnación. En un caso concreto, si la parte quejosa tuvo a su alcance el recurso de apelación contemplado por el artículo 1341 del Código de Comercio, al no haberlo intentado, deja de surtirse el principio de definitividad requerido por el juicio de garantías para su procedencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 253/85. Rebeca Godoy de Zazueta. 30 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Moisés de Jesús Cuevas Palacios.