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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 159
TERCERO PERJUDICADO, FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL. ACUERDO QUE ASI LO ORDENA, QUE NO CONSTITUYE REVOCACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 159
El hecho de que el Juez de Distrito haya determinado dictar la sentencia constitucional a pesar de haber ordenado, al radicar la demanda, el emplazamiento al tercero perjudicado, no implica una revocación, si no se está negado que se verifique tal emplazamiento, sino que se está razonando que no es necesario el mismo porque la sentencia no lo perjudica, lo cual obviamente no puede estimarse como una anulación o retractación que es el significado etimológico de la palabra "revocar", sino más bien que al advertirse que la sentencia que se estaba dictando no perjudicaba a dicho tercero, ya no era necesario el cumplimiento del acuerdo cuestionado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión s/número. Alejandro Garza Martínez. 13 de septiembre de 1985. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Xavier Luevano Mesta.