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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 161
TESTIGO UNICO EN MATERIA LABORAL. REQUISITOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 161
El artículo 820 de la Ley Federal del Trabajo contempla el supuesto de que un solo testigo podrá formar convicción, pero para ello exige: a) que haya sido el único que se percató de los hechos; b) que su declaración no se encuentre en oposición con otras pruebas que obren en autos, y c), que concurran en el testigo circunstancias que sean garantía de veracidad; razón por la cual si la actora al ofrecer su prueba testimonial dio el nombre de varios testigos "para acreditar los de la demanda", y al desahogarse la misma sólo se recibió el testimonio de uno de ellos, no se puede considerar que se está ante el supuesto de testigo único, por no reunir todos los requisitos que para ello exige el numeral apuntado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 235/81. Fermín Estolano Corona. 30 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Domínguez Viloria. Secretario: Jesús Ernesto Cárdenas Fonseca.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGO UNICO. REQUISITOS.".