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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248525
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 161

TESTIGOS EN MATERIA LABORAL. DEBEN DECLARAR LOS QUE FUERON PROPUESTOS OPORTUNAMENTE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 161

Precedentes

Amparo directo 326/85. Pilar Sánchez Nava. 4 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Domínguez Viloria. Secretario: Jesús ernesto Cárdenas Fonseca. Séptima Epoca: Volúmenes 199-204, Sexta Parte, página 173. Amparo directo 491/78. Héctor Bórquez Zazueta. 10 de noviembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Domínguez Viloria. Secretario: Lorenzo Palma Hidalgo. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 68/90 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 5/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Número 53, página 19, con el rubro: "TESTIGOS EN EL JUICIO LABORAL. NO PROCEDE SU SUBSTITUCION." En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS. DEBEN DECLARAR LOS QUE FUERON PROPUESTOS OPORTUNAMENTE.".
Registro digital (IUS): 248525