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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 161
TESTIGOS, INTERROGATORIO POR ESCRITO PARA LOS, QUE RADICAN FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA JUNTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 161
De una correcta interpretación del artículo 813, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que solamente el oferente de la prueba testimonial cuyos testigos radican fuera del lugar de residencia de la Junta, está obligado a acompañar interrogatorio por escrito, y siempre y cuando la Junta ordena así su desahogo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 333/85. Dámaso Guadalupe, Víctor Manuel y Gilberto Ornelas Landeros. 4 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Domínguez Viloria. Secretario: Jesús Ernesto Cárdenas Fonseca.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "INTERROGATORIO. TESTIGO QUE RADICA FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA JUNTA.".