Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248527
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 162
TRANSPORTE, MEDIOS DE. CUANDO QUEDAN AFECTOS AL PAGO DE IMPUESTOS DE IMPORTACION O EXPORTACION (ARTICULO 45 DE LA LEY ADUANERA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 162
Si bien es cierto que el artículo 45 de la ley aduanera en vigor, establece que los medios de transporte quedan afectos al pago de los impuestos causados por la entrada o salida del territorio nacional, de las mercancías que transportan, también es cierto que relacionando esta disposición con el artículo 1o. de la propia ley, se llega a la conclusión de que, para que el medio de transporte quede afecto al pago de los referidos impuestos, se requiere que su propietario sea a su vez propietario o poseedor, destinatario-remitente, agente aduanal, o que haya tenido intervención en la introducción de la mercancía transportada, o en su custodia, almacenaje o manejo, pues de no ser así no están obligados al cumplimiento de las disposiciones que señala la primera parte del mencionado artículo 1o.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 14/84. Transportes del Norte, México, Laredo y Anexas, Servicio Internacional, S. A. de C. V. 9 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas. Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "MEDIOS DE TRANSPORTE, CUANDO QUEDAN AFECTOS AL PAGO DE IMPUESTOS DE IMPORTACION O EXPORTACION (ARTICULO 45 DE LA LEY ADUANERA).".