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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 165
VIOLACION AL PROCEDIMIENTO. LA CONSTITUYE LA REVOCACION DEL AUTO QUE DECLARO CONFESA A UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 165
La revocación de la declaración de confesa a una de las partes en el juicio, constituye una violación al procedimiento en los términos de la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, que debe impugnarse una vez dictada la sentencia definitiva, mediante el juicio de amparo directo; ya que de los autos se advierte que el quejoso reclama que no se le recibió conforme a derecho la prueba confesional a cargo de su contraparte pues considera que debió declarársele confesa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 342/85. Manuel Zapata Piña. 29 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretaria: Olga Iliana Saldaña Durán.