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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248536
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 183
TURISMO. SUSPENSION. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS O ACTOS DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 183
No es procedente conceder la suspensión definitiva respecto a los actos de aplicación de la Ley Federal de Turismo, por ser obvio que la comunidad tiene un vivo interés de que se regule y reglamente la actividad turística, es decir, todos los sectores de la sociedad están interesados en que exista orden y uniformidad en dicha rama, ya sea para erradicar vicios, o cuando menos para aliviar situaciones complejas provocadas por la anarquía, como son por ejemplo: los problemas que originan los desajustes de las tarifas aéreas o servicios de aeropuertos; la falta de control que haya sobre los servicios de taxis, imperante en toda la nación; la inflación creciente que imposibilita mantener una oferta de servicios turístico estable; la diversidad de precios y tarifas en los servicios de bares, hoteles, restaurantes, etcétera. Esto es sólo por mencionar los aspectos más notorios y en los cuales se interesa la sociedad. En tales condiciones, debe reiterarse que por lo que respecta a los efectos o actos de aplicación de la ley impugnada, no es procedente conceder la suspensión definitiva, por no satisfacerse la condición que se requiere en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 199-204, página 162. Amparo en revisión 202/85. Dulce María Franco López. 25 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: Luis Armando Cortés Escalante.
Volúmenes 199-204, página 162. Amparo en revisión 130/85. Luis Gonzaga Cuevas Cuevas. 2 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: Luis Armando Cortés Escalante.
Volúmenes 199-204, página 162. Amparo en revisión 147/85. José Barrios Alvarez. 2 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: Juliana Martínez Cerda.
Volúmenes 199-204, página 162. Amparo en revisión 107/85. Raúl Moguel Carrillo. 9 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: Gloria del Carmen Bustillos Trejo.
Volúmenes 199-204, página 162. Amparo en revisión 169/85. Hoteles del Mayab, S. A. 9 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: Juliana Martínez Cerda.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS O ACTOS DE APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE TURISMO.".