Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248537
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 10
ABROGACION DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ (PROMULGADO EN 1948) NO IMPIDE QUE SE APLIQUE POR DELITOS COMETIDOS DURANTE SU VIGENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 10
Es verdad que el Código Penal para el Estado de Veracruz promulgado en 1948 fue abrogado y que con motivo de ello su vigencia cesó absolutamente a partir del veinte de octubre de mil novecientos ochenta (fecha en la que entró en vigor el actual); pero de ese hecho sólo pudo derivarse la consecuencia de que tal ordenamiento ya no tendría aplicación en lo sucesivo con respecto a los delitos que se cometieran después de entrar en vigor el nuevo código, y de ninguna manera podía tener lugar la situación de que quedara impune la conducta delictiva de un inculpado, pues si la misma se realizó durante la vigencia de aquel ordenamiento, entonces son sus disposiciones las que resultan aplicables, precisamente en acatamiento al principio de legalidad que pudiera estimarse inobservado, y que habiendo sido consignado por el Constituyente de Querétaro en el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Federal, fue reproducido por el legislador veracruzano en el artículo 3o. del nuevo código punitivo, en el agregado de que "los delitos se juzgarán de conformidad con las leyes vigentes en el momento de su comisión"; agregado que indiscutiblemente encuentra también su génesis en el precepto constitucional de mérito, precisamente en la parte que establece "nadie podrá ser privado... de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 671/81. Pablo Alarcón Luna. 26 de febrero de 1985. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Leopoldo Vázquez Navarro.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "CODIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE (PROMULGADO EN 1948). SU ABROGACION NO IMPIDE QUE SE APLIQUE POR DELITOS COMETIDOS DURANTE SU VIGENCIA.".