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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 11
ACCION REIVINDICATORIA. NO ES NECESARIO RECLAMAR LA NULIDAD O CANCELACION DE LA INSCRIPCION, CUANDO LO QUE SE REIVINDICA ES PARTE DEL PREDIO PROPIEDAD DEL ACTOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 11
El artículo 2881 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, en cuanto se refiere a que no podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria de dominio de inmuebles, o de derechos reales inscritos a nombre de persona o entidad determinada, sin que previamente o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción en que conste dicho dominio o derecho, no es aplicable cuando se reclama la reivindicación y entrega de una parte de un predio que está inscrito a nombre del actor y que posee el demandado, sin formar parte de la propiedad de éste; por tanto, las inscripciones deben permanecer iguales y nada debe cancelarse, aun cuando el demandado entregue la porción de tierra al actor.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 80/85. Marcelino Hernández Díaz. 22 de marzo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.