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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 11
ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 11
El texto del artículo 78 de la Ley de Amparo es suficientemente explícito y, además, congruente desde luego con la naturaleza y fines del juicio de garantías, ya que a través del mismo sólo puede juzgarse sobre la legalidad o no de lo reclamado en los términos que se demostró ante la responsable, pues sería injurídico analizar sus actos y, más aún, pretender enmendarlos, sirviéndose de nuevos o diversos elementos de prueba alegados por el presunto afectado que no aportó ante esa autoridad, y concluir así, en tal hipótesis, a tener como ilegal o inconstitucional un auto que al momento de pronunciarse no revistió ese carácter de acuerdo con las pruebas de que dispuso entonces la responsable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 93/85. Alfonso Gutiérrez Soriano. 6 de junio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "ARTICULO 78 DE LA LEY DE AMPARO.".