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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 12
ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL, COMO BASE DEL TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 12
Las presunciones derivadas del tiempo en que se denunció la sucesión y del adeudo de rentas, no son prueba directa de que la promovente del amparo haya conocido y consentido los actos reclamados, por lo que se desestima la causal de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, con apoyo además en la tesis jurisprudencial número 3, del tomo común al Pleno y a las Salas, a fojas 9, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, rubro: "Acto reclamado, conocimiento del, como base del término para interponer el amparo".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 39/85. Sucesión intestada de Eugenio Fernández Sosa representada por Landy Esther Fernández Villajuana. 24 de abril de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretaria: María Elena Valencia Solís.