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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 12
ACTO RECLAMADO MATERIA DE DIVERSO AMPARO. IMPROCEDENCIA. FRACCION IV DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 12
El hecho de que los actos que son materia del juicio de amparo se hubiesen reclamado en un diverso juicio de garantías en forma subsidiaria y no de modo primordial, no tiene ninguna relevancia para los efectos de la improcedencia, ya que lo que la Ley de Amparo toma en cuenta es simplemente que los actos impugnados hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de garantías, sin hacer distinciones respecto a la forma o modo en que se reclaman, y si esto acontece es evidente que con ello se actualiza la hipótesis contenida en la fracción IV del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 28/85. José Herrera Vera. 7 de febrero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: Luis Armando Cortés Escalante.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA. FRACCION IV, DEL ARTICULO 73, DE LA LEY DE AMPARO.".