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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 12
ACTOS RECLAMADOS, EXISTENCIA DE LOS. NO LA PRUEBA LA MANIFESTACION BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN SUS ANTECEDENTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 12
El hecho de que los quejosos, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 116, fracción IV, de la Ley de Amparo, relaten bajo protesta de decir verdad los hechos o abstenciones que constituyen los antecedentes de los actos reclamados, no demuestra la existencia de los mismos, pues para que sean estimados deben ser probados en el juicio constitucional por cualquiera de los medios probatorios que prevé el precepto 150 del citado ordenamiento legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 93/85. Unión de Comerciantes Tianguistas diversos en pequeño del Estado de México y el Distrito Federal, A. C. 5 de marzo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Antonia Herlinda Velasco Villavicencio.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA DE LOS ACTOS RECLAMADOS. NO LO ES LA MANIFESTACION BAJO PROTESTA DE DECIR LA VERDAD DE LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DE LOS ACTOS QUE SE ESTIMAN VIOLATORIOS DE GARANTIAS INDIVIDUALES.".