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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 13
ACTUARIOS. SOLAMENTE PUEDEN EJECUTAR LO ESTRICTAMENTE ORDENADO EN AUTOS POR EL TITULAR RESPECTIVO, CARECIENDO DE FACULTADES PARA DECIDIR OFICIOSAMENTE LO QUE NO LES HA SIDO EXPRESAMENTE MANDADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 13
Los funcionarios de los juzgados que tienen el carácter de actuarios, sólo pueden ejecutar lo estrictamente ordenado en autos por el titular respectivo, sin que puedan oficiosamente decidir acerca del lugar en donde deban practicarse los emplazamientos y, menos aún, para efectuarlos en lugar diverso al en que se ha ordenado por el Juez correspondiente. De ahí que, independientemente de que el actor señale varios domicilios para emplazar a la enjuiciada, el actuario carece de facultades para practicar la notificación de la demanda en el Distrito Federal, si el Juez había ordenado que la misma se efectuara por medio de exhorto en una población de otra entidad federativa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1556/84. César Antón Balboa. 21 de febrero de 1985. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: José Becerra Santiago.