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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 13
ACUMULACION DE JUICIOS DE GARANTIAS, HIPOTESIS EN LA QUE LOS RECURSOS DE REVISION INTERPUESTOS CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN CASO DE, DEBEN SER DESECHADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 13
La figura jurídica de la acumulación en los juicios de garantías, solamente tiene como efecto el de que en una sola sentencia se resuelvan los juicios acumulados, pero no tiene como consecuencia, que dichos juicios se fusionen en uno solo, ya que cada uno de los expedientes acumulados conserva su individualidad, aun cuando físicamente se forme con ellos un solo cuaderno. En esas condiciones, y tomando en consideración que el juicio de garantías número 519/83, promovido por Manuel Dávalos Arreola, en su carácter de presidente del Consejo de Administración del Club Deportivo Atenas, Asociación Civil, contra actos del Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, Jalisco, como autoridad ordenadora, y del jefe del Departamento de Seguridad Pública de ese mismo lugar, como autoridad ejecutora, que hizo consistir en la ilegal desposesión mediante el uso de la fuerza pública de que fue objeto su representada, de las instalaciones deportivas ubicadas en la calle Prolongación Pino Suárez número quinientos cincuenta, en el Municipio de Zapopan, Jalisco, se acumuló al diverso juicio de amparo número 515/83, promovido por Daniel Hernández Valencia, con el carácter de apoderado general judicial y para actos de administración y de dominio del Club Deportivo Atenas, de Zapopan, Jalisco, Asociación Civil, contra las mismas autoridades responsables y por los mismos actos reclamados señalados en el juicio anterior, y que en ambos juicios las sociedades quejosas, no se designaron recíprocamente como terceros perjudicados, ni existe reconocimiento en ese sentido por parte del a quo, ni tampoco hay posibilidad de que lo puedan ser, porque los actos reclamados no fueron gestionados por alguna de ellas, sino que fueron realizados en forma unilateral por parte de las autoridades responsables; es evidente entonces, que ambas sociedades carecen de legitimación procesal activa para recurrir al fallo dictado por el Juez de Distrito, en tanto que en él, se concedió a la otra el amparo solicitado (sic).
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 60/85. Manuel Dávalos Arreola, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la Asociación "Club Deportivo Atenas Asociación Civil" y Daniel Hernández Valencia, en su calidad de apoderado del Club Deportivo Atenas de Zapopan, Jalisco, A. C. 19 de junio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "JUICIOS DE GARANTIAS ACUMULADOS. HIPOTESIS EN LA QUE LOS RECURSOS DE REVISION INTERPUESTOS CONTRA LA SENTENCIA EN ELLOS DICTADA DEBEN SER DESECHADOS.".