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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 15
ACUMULACION, PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE NIEGA LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 15
No son iguales los efectos del auto que decreta la acumulación, que los del que la niega, pues siendo el propósito de la acumulación el evitar que se dicten sentencias contradictorias, sobre cuestiones conexas o sobre el mismo litigio, al estar dividida la continencia de la causa, es evidente que, al negarse la acumulación, esta circunstancia que se prevé está en posibilidad de actualizarse, por lo que en opinión de este tribunal, sí procede el juicio de amparo en contra de la resolución que niega la acumulación de autos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 84/85. Antonio Romo Haro. 7 de marzo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Enrique Alberto Durán Martínez.