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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 15
ADJUDICATARIO, DEBE CONSIDERARSELE COMO PARTE EN EL INCIDENTE DE NULIDAD SURGIDO DENTRO DEL JUICIO EN QUE SE LE TUVO COMO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 15
Al promovente del amparo, en su calidad de adjudicatario del bien inmueble que se remató en un juicio civil hipotecario, debe considerársele como parte en el incidente de nulidad promovido en contra de los acuerdos dictados en ejecución de la sentencia de remate, pues esa adjudicación, el otorgamiento de la escritura respectiva, la inscripción de ésta en el Registro Público de la Propiedad y el otorgamiento de la posesión del bien raíz rematado, son aspectos jurídicos que lo colocan en una situación de derecho que no puede resultar afectada por una nulidad como la referida, sin que se le dé oportunidad de ser oído para que, en su caso, pueda hacer valer las defensas y rendir las pruebas que a sus intereses convinieren, atentas las garantías individuales establecidas en su favor por los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 114/81. Ofelia Esmeralda Martínez Casillas. 17 de junio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Cabrera Vázquez. Secretario: Oscar Rogelio Valdivia Cárdenas.