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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248548
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 17

AGRARIO. CONFLICTOS INTERNOS PARCELARIOS. DEBE AGOTARSE LA ETAPA CONCILIATORIA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 17

Precedentes

Amparo en revisión 310/83. Orbelita Ramírez Hernández. 14 de enero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos A. González Zárate. Secretario: Amado Chiñas Fuentes. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 145-150, página 25. Amparo en revisión 69/81. Francisco Pérez López. 24 de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Delfina Santiago Castellanos. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "CONFLICTOS INTERNOS PARCELARIOS. DEBE AGOTARSE LA ETAPA CONCILIATORIA.". En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "CONFLICTOS INTERNOS PARCELARIOS. DEBE AGOTARSE LA ETAPA CONCILIATORIA.".
Registro digital (IUS): 248548