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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 18
AGRARIO. SUCESORES DE DERECHOS. SU CAMBIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 18
No es suficiente la lista de sucesión aportada como prueba del que pretende hacer valer sus derechos agrarios, dado que si el titular de la parcela tiene derecho de nombrar sucesores, también mientras viva puede reformar en cualquier momento su anterior designación actualizándola a tono con su vida familiar; por eso, a toda solicitud de alta o de baja de sucesores deberá agregarse una constancia del comisariado ejidal o del consejo de vigilancia del ejido de que se trate, en donde se certifique que los sucesores nombrados dependen económicamente del solicitante y que éste se encuentre en posesión legal de su parcela, debiendo remitirse toda la documentación a las oficinas del Registro Agrario Nacional, en donde se tomará nota del movimiento sucesorial, a fin de que una vez hecha la inscripción correspondiente surta efectos contra terceros y de esta manera la expectativa de derecho se consolide en favor de los sucesores designados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1110/84. Eleuterio Sánchez Reyes. 31 de enero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: V. Jorge Núñez Rivera.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "SUCESORES EN MATERIA AGRARIA, CAMBIO DE LOS.".