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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 19
AGRARIO. SUSPENSION. NO PROCEDE DECRETARLA OFICIOSAMENTE SI NO SE ACREDITO POR EL POBLADO QUEJOSO LA TITULARIDAD DE LOS BIENES RESPECTO DE LOS CUALES RECLAMO LA DESPOSESION ALEGADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 19
Como se desprende de los artículos 8o., fracciones I y III, y 51 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, la propiedad de los bienes agrarios solo puede obtenerse por virtud del mandamiento presidencial con que culmine el procedimiento dotatorio correspondiente; en consecuencia, para que proceda la suspensión oficiosa de los actos reclamados de conformidad con el numeral 233 de la Ley de Amparo, se requiere que los bienes cuya desposesión o afectación reclame un núcleo de población, estén incorporados a su patrimonio ejidal o comunal. Ahora bien, si el ejido quejoso, con los documentos aportados al Juez Federal, no demostró tener la titularidad sobre los bienes respecto de los cuales reclamó la desposesión alegada, no es posible válidamente otorgarle la suspensión de plano de los actos reclamados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión incidental 71/80. Poblado "Rancho Nuevo" Municipio de Jilotlán de los Dolores, Jalisco. 12 de junio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Miguel Angel Blake Gómez.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION, NO PROCEDE DECRETARSE OFICIOSAMENTE SI NO SE ACREDITO POR EL POBLADO QUEJOSO LA TITULARIDAD DE LOS BIENES RESPECTO DE LOS CUALES RECLAMO LA DESPOSESION ALEGADA.".