Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248553
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 20
AGUINALDO, PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y VACACIONES, LA CONDENA A PAGAR, ES INDEPENDIENTE DE QUE EXISTA O NO CONFLICTO LABORAL ENTRE LAS PARTES. PRESCRIPCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 20
Resulta inatendible la pretensión del patrón acerca de que es ilegal la condena que lo obliga a pagar las prestaciones de aguinaldo, prima de antigüedad y vacaciones, porque son accesorias al despido, el cual probó fue justificado y también extemporánea la demanda en el que se reclamó éste, puesto que la Junta estuvo en lo correcto al imponerla, habida cuenta que no se trata aquí de acciones concomitantes, ni que sean consecuencia inmediata y directa de las originadas por el despido o la rescisión, sino que son autónomas e independientes y se generan por el sólo transcurso del tiempo, y por consiguiente, su satisfacción no está supeditada a que en el juicio prospere o no la acción principal. En lo atinente al diverso aspecto, ha lugar a estimar que, en todo caso, el término a que debe sujetarse el cómputo de la prescripción de las acciones consignadas en los artículos 76, 87 y 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, es precisamente el que se contempla en la norma genérica que regula esa institución procesal en el artículo 516, que es exactamente de un año, pues la procedencia de las acciones mencionadas no queda comprendida dentro de las hipótesis de excepción a que se refieren los artículos del 517 al 519 del invocado ordenamiento laboral.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 366/84. Mayitlzo Hernández May. 14 de marzo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Félix Manuel Arias García.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "AGUINALDO, PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y VACACIONES, LA CONDENA A PAGARLAS, ES INDEPENDIENTE DE QUE EXISTA O NO CONFLICTO LABORAL ENTRE LAS PARTES.".