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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 21
AGUINALDO, VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. NO ES PROCEDENTE LA CONDENA SI POR EXPRESA CONFESION DEL ACTOR SE DEMUESTRA EL PAGO DE DICHAS PRESTACIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 21
Aunque sea verdad que la responsable haya resuelto en forma incongruente que por la renuncia voluntaria del trabajador éste no tenía derecho a que se le cubrieran las prestaciones relativas a vacaciones, aguinaldo y prima vacacional, de todas maneras esa conducta de la responsable no se traduce en la privación del pago que por tal concepto el trabajador debió obtener, si existe su manifestación expresa en el propio escrito de renuncia en el sentido de que "Igualmente deseo hacer constar, que durante el tiempo que le presté mis servicios a dicha persona, recibí puntualmente mis salarios ordinarios y de tipo extraordinario, cuando hubo necesidad de laborar jornada de esta índole, así como el importe de vacaciones, séptimos días, aguinaldos, y en suma, de todas y cada una de las prestaciones que consignan en favor de la clase obrera, tanto el artículo 123 constitucional, apartado "A" como su ley reglamentaria, la Federal del Trabajo, por lo que, al carecer de acciones laborales que ejercitar en su contra, por concepto de prestaciones de trabajo, mediante este documento, le otorgó el más amplio finiquito que en derecho le corresponda por dichos conceptos.".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 74/82. Sabino Cruz Muñoz. 26 de marzo de 1985. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Leopoldo Vázquez Navarro.