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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 21
AGUAS. LA CADUCIDAD NO ESTA REGULADA EN LA LEY FEDERAL DE, NI EL ARTICULO 373, FRACCION IV, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 21
En el supuesto de que se haya dejado de actuar durante más de un año en recurso de inconformidad ante la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, no resulta procedente declarar la caducidad de la instancia con apoyo en el precepto 373, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley Federal de Aguas. En efecto, la figura de la caducidad no se encuentra regulada en la Ley Federal de Aguas y la supletoriedad no puede tener los alcances de incluir dentro de la codificación de aguas, la institución procesal de la caducidad, prevista en el Código Federal de Procedimientos Civiles, pues la misma opera en aquéllos casos de instituciones establecidas en la ley que suplan, en las cuales existe una omisión o laguna que debe ser subsanada por las disposiciones que reglamentan a las mismas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1646/84. Fraccionadora "La Herradura", S. A. 6 de febrero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo David Góngora Pimentel. Secretaria: Antonia Herlinda Velasco Villavicencio.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD. FIGURA NO REGULADA EN LA LEY FEDERAL DE AGUAS. EL ARTICULO 373, FRACCION IV, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE.".