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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 22
ALEGATOS. NO FORMAN PARTE DE LA LITIS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 22
El Juez de Distrito está obligado a examinar la justificación de los conceptos de violación hechos valer en la demanda de amparo, en relación con los fundamentos del acto reclamado, pero no tiene el deber de analizar lo argumentado en los alegatos, en virtud de que no forman parte de la litis constitucional y no está prevista dicha obligación en los artículos 77 y 155 de la Ley de Amparo, que precisan los requisitos que deben reunir.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 399/84. Témporo Pérez Gómez y otros. 28 de febrero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos A. González Zárate. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 157-162, página 24. Amparo en revisión 166/82. Osvaldo Rivera Selvas. 25 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Época, número 80, agosto de 1994, página 14, tesis por contradicción P./J. 27/94, con el rubro: "ALEGATOS. NO FORMAN PARTE DE LA LITIS EN EL JUICIO DE AMPARO.".