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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 22
ALIMENTOS, ASEGURAMIENTO DE BIENES EN LOS JUICIOS SUMARIOS DE. NO RESULTA VIOLATORIO DE GARANTIAS SU FALTA DE NOTIFICACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 22
El aseguramiento de los bienes en los juicios sumarios de alimentos, por su naturaleza, está considerado como una providencia precautoria (artículo 234, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles aplicable en el Estado de Sinaloa), y por lo tanto, la autoridad responsable no está obligada a notificarle previamente al asegurado su determinación, dado que de acuerdo a lo establecido en el artículo 253 del mismo cuerpo de leyes, de las providencias precautorias se debe guardar reserva y no se notificará a la persona contra quien se pida, pues las mismas se decretan con la finalidad de impedir que el demandado eluda el cumplimiento de sus obligaciones.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 57/85. Ramiro Salas Osuna. 29 de marzo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Domínguez Viloria. Secretaria: Enriqueta del Carmen Vega Rivera.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "NO RESULTA VIOLATORIO DE GARANTIAS LA FALTA DE NOTIFICACION DEL ASEGURAMIENTO DE BIENES DECRETADO EN LOS JUICIOS SUMARIOS DE ALIMENTOS.".