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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 24
ALLANAMIENTO. DEBE SER UN ACTO PURO, Y CARECE DE EFICACIA EL QUE SE HACE CON RESERVAS O BAJO CONDICION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 24
Si el allanamiento que se invoca no fue hecho en forma pura y simple, sino que se sujetó a diversas condiciones, ante ello no puede acarrear las consecuencias que se pretenden, puesto que la disposición de los derechos litigiosos de un juicio, por su propia naturaleza, debe hacerse sin reservas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 130/85. Muebles Beariz, S.A. 28 de marzo de 1985. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.